El artículo 50 TUE: de su introducción a su aplicación. Ten cuidado con lo que deseas...
Contenido principal del artículo
Resumen
Este trabajo tiene por objeto analizar las razones que motivaron la introducción y redacción definitiva del artículo 50 del TUE, para aportar luz sobre las dudas que plantea su aplicación actual, una vez invocado formalmente por parte del Reino Unido el pasado 29 de marzo de 2017. Con este fin, el trabajo analiza, en primer lugar, las propuestas que recibió la Convención sobre el futuro de Europa que debía redactar el Tratado Constitucional. En segundo lugar, se estudian las propuestas de redacción del mencionado artículo formuladas por la Convención, y las enmiendas que las mismas recibieron. Por último, se analiza la introducción de la cláusula de retirada en el Tratado de Lisboa.
Palabras clave
Detalles
Detalles del artículo
CESIÓN DE DERECHOS
Al enviar el artículo para su evaluación y posterior publicación en la revista Anuario Español de Derecho Internacional, el AUTOR cede de manera exclusiva los derechos patrimoniales y/o de explotación: reproducción, distribución, comunicación pública, transformación/traducción/
En el caso de que el artículo no fuera aceptado para su publicación, esta cesión de derechos decae con la comunicación de la negativa al AUTOR.
El AUTOR afirma que el artículo es inédito, que no ha sido enviado simultáneamente a otro medio de publicación y que los derechos no han sido cedidos de forma exclusiva con anterioridad. Se hace responsable frente a la Universidad de Navarra a través de su Servicio de Publicaciones de la autoría y originalidad de su obra, así como de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para Universidad de Navarra a través de su Servicio de Publicaciones, a favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de obligaciones por parte del AUTOR.