La competencia del Centro Internacional para el Arreglo de las Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) para proteger las inversiones extranjeras realizadas por los particulares. El laudo de 8 de mayo de 2008 dictado por un Tribunal del CIADI en el caso Víctor Pey Casado y Fundación Presidente Allende y la República de Chile (Caso CIADI nº ARB/98/2)
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Resumen
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I. INTRODUCCIÓN. II. ALGUNAS CONSIDERACIONES PRELIMINARES SOBRE EL CASO CLARÍN. 1. Los hechos que originaron la diferencia entre las partes. 2. La presentación de la demanda y su desarrollo ante el Tribunal arbitral. III. LAS CUESTIONES DE CARÁCTER MATERIAL RELACIONADAS CON EL CONCEPTO DE INVERSIÓN. 1. La existencia de un contrato de compraventa entre Víctor Pey Casado y Darío Sainte-Marie. 2. Los derechos cedidos gratuitamente a la Fundación Presidente Allende. 3. La consideración de los contratos de compraventa y cesión como una inversión a la luz del Convenio CIADI. 4. La consideración de los contratos de compraventa y cesión como una inversión a la luz del Acuerdo para la Protección y el Fomento Recíprocos de las Inversiones (API) entre Chile y España. IV. LAS CUESTIONES DE CARÁCTER SUBJETIVO RELACIONADAS CON LA NACIONALIDAD DEL INVERSOR. 1. La nacionalidad de las demandantes a la luz del Convenio CIADI. 2. La nacionalidad de las demandantes a la luz del API entre Chile y España. V. LAS CUESTIONES DE CARÁCTER ADJETIVO RELACIONADAS CON LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL. 1. La competencia rationae temporis del Tribunal arbitral en virtud del API entre Chile y España. 2. El ejercicio de la opción irrevocable prevista en el API entre Chile y España. 3. La celebración de consultas amistosas por parte de la Fundación Presidente Allende. VI. CONSIDERACIONES FINALES.
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