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Resumen

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Desde la óptica de la efectiva protección de los derechos de los particulares que entablan relaciones jurídicas con un Estado extranjero, las soluciones que ofrece la Convención de 2004 en el ámbito de la inmunidad de ejecución, deben ser calificadas de conservadoras; ya que en bastantes casos esta regulación no permitirá la ejecución de las sentencias dictadas por los tribunales del foro contra un Estado extranjero. Como se ha demostrado en la práctica reciente de los tribunales internos, y más en particular de los tribunales españoles. En efecto, a pesar de los esfuerzos llevados a cabo por nuestro TC para llevar a cabo una interpretación del art. 24.2 de la Constitución que resulte compatible con la normativa internacional que regula la inmunidad de jurisdicción y de ejecución del Estado extranjero, en la práctica forense en bastantes asuntos los particulares no han podido obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos mediante la ejecución de la sentencia dictada contra un Estado extranjero. Ante esta situación, cabe demandar la creación de un fondo de compensación financiado por el MAE y destinado a indemnizar a los particulares que sufran un perjuicio patrimonial a causa de la inmunidad de ejecución de que disfrutan los Estados extranjeros. Si bien, a la hora de aplicar esta propuesta, España debería coordinarse al menos con sus socios en la UE.

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Sección
Estudios doctrinales sobre la inmunidad de ejecución