La inmunidad de ejecución de la Convención de 2004: un análisis desde la práctica de España
Contenido principal del artículo
Resumen
Desde la óptica de la efectiva protección de los derechos de los particulares que entablan relaciones jurídicas con un Estado extranjero, las soluciones que ofrece la Convención de 2004 en el ámbito de la inmunidad de ejecución, deben ser calificadas de conservadoras; ya que en bastantes casos esta regulación no permitirá la ejecución de las sentencias dictadas por los tribunales del foro contra un Estado extranjero. Como se ha demostrado en la práctica reciente de los tribunales internos, y más en particular de los tribunales españoles. En efecto, a pesar de los esfuerzos llevados a cabo por nuestro TC para llevar a cabo una interpretación del art. 24.2 de la Constitución que resulte compatible con la normativa internacional que regula la inmunidad de jurisdicción y de ejecución del Estado extranjero, en la práctica forense en bastantes asuntos los particulares no han podido obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos mediante la ejecución de la sentencia dictada contra un Estado extranjero. Ante esta situación, cabe demandar la creación de un fondo de compensación financiado por el MAE y destinado a indemnizar a los particulares que sufran un perjuicio patrimonial a causa de la inmunidad de ejecución de que disfrutan los Estados extranjeros. Si bien, a la hora de aplicar esta propuesta, España debería coordinarse al menos con sus socios en la UE.
Palabras clave
Detalles
Detalles del artículo
CESIÓN DE DERECHOS
Al enviar el artículo para su evaluación y posterior publicación en la revista Anuario Español de Derecho Internacional, el AUTOR cede de manera exclusiva los derechos de comunicación pública, reproducción, distribución y venta para su explotación comercial a la Universidad de Navarra a través de su Servicio de Publicaciones, por el plazo máximo legal vigente -toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento-, en cualquier país, y en cualquiera de las actuales y futuras modalidades de edición tanto en versión impresa como electrónica.
En el caso de que el artículo no fuera aceptado para su publicación, esta cesión de derechos decae con la comunicación de la negativa al AUTOR.
El AUTOR afirma que el artículo es inédito, que no ha sido enviado simultáneamente a otro medio de publicación y que los derechos no han sido cedidos de forma exclusiva con anterioridad. Se hace responsable frente a la Universidad de Navarra a través de su Servicio de Publicaciones de la autoría y originalidad de su obra, así como de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para Universidad de Navarra a través de su Servicio de Publicaciones, a favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de obligaciones por parte del AUTOR.