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Resumen

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Desde 1988 a 2013 la UE apoyaba la negociación Marruecos-Frente Polisario (FP) para realizar la autodeterminación política del pueblo saharaui mientras negociaba con Marruecos acuerdos que, sin incluir el Sahara Occidental, se aplicaban a este territorio. El TJUE en varias decisiones (2015-2018) exigió que los acuerdos con Marruecos sólo se aplicaran en Marruecos. En 2019 el Consejo y la Comisión incluyeron explícitamente el Sahara Occidental en los acuerdos con Marruecos ignorando al FP, su representante. Las sentencias del TG de 2021, de confirmarse por el TJ, cerrarían la puerta al doble juego de reconocer al FP como parte en la negociación de la autodeterminación política del pueblo del Sahara Occidental negándole ser parte en su autodeterminación económica.

Palabras clave

Derecho de autodeterminación, Sahara Occidental, Marruecos, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Acuerdos de pesca, Acuerdos de asociación

Referencias

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Sección
Estudios
Biografía del autor/a

Carlos Ruiz-Miguel, Catedrático de Derecho Constitucional. Universidad de Santiago de Compostela