Las «contramedidas de terceros» (evolución del concepto a la luz de la práctica internacional)
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Resumen
La presente Nota pretende sentar la evolución que el concepto de las contramedidas «de terceros» o «colectivas» ha sufrido desde 2001, año en el que la Comisión de Derecho Internacional se negó a adoptar una norma de lege ferenda reconociendo, al menos en ciertos supuestos, su conformidad con el Derecho Internacional, prefiriendo adoptar, en su Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos ilícitos, una disposición en la que dejaba la cuestión en manos del Derecho Internacional y de su futura evolución al respecto. Evolución que puede, probablemente reflejarse en un documento del Servicio Exterior de la Unión Europea, adoptado a finales de 2022, sobre las contramedidas. Hoy, por fin, ha quedada reconocida la conformidad con el Derecho Internacional de las contramedidas colectivas al menos en los casos de violación de normas imperativas o de ius cogens. Y creo sinceramente que ha sido la guerra de Ucrania, y las medidas contra Rusia y en apoyo de Ucrania adoptadas por Occidente, un factor clave en esta evolución.
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