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Resumen

1528

El alcance del derecho de legítima defensa es objeto de interpretaciones diversas en la práctica reciente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Las resoluciones posteriores al 11-S podrían suponer un cambio de rumbo. El actual debate se centra en la admisibilidad de la legítima defensa frente a actores no estatales, pero más allá del problema de su imputabilidad al Estado y el umbral exigible a los efectos de dicha atribución. La clave radica en las condiciones intrínsecas de la legítima defensa: necesidad y proporcionalidad.

Palabras clave

legítima defensa, Consejo de Seguridad, actores no estatales, atribución al Estado, necesidad y proporcionalidad

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Sección
I Parte. Estudios sobre el Derecho Internacional. 3. Paz, seguridad y desarme: viejos problemas, nuevos retos

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