Valentín Gómez-Iglesias Casal e-mail(Inicie sesión)

Contenido principal del artículo

Autores/as

Valentín Gómez-Iglesias Casal e-mail(Inicie sesión)

Resumen

490
El autor pone de manifiesto cómo el primer Código de Derecho Canónico, del que ahora se celebra el centenario, es una piedra miliar en la bimilenaria historia jurídica de la Iglesia. Con el Código de 1917 se pasó de un modo de producción del Derecho de corte preponderantemente «jurisprudencial» a otro de tipo «legislativo»: la autoridad del Código no proviene ya de sus contenidos jurídicos en cuanto tales sino de su promulgación por el Legislador. Se asignaba así el puesto central en el Derecho canónico a la Ley, al Legislador. Sin embargo, por la aportación de concepciones integradoras de la doctrina científica y por las enseñanzas del magisterio eclesial, esa centralidad de la Ley va cediendo el primado a la persona a su dignidad y libertad, a sus derechos y deberes fundamentales. Proclamar ese primado continúa siendo un objetivo de la ciencia del Derecho canónico contemporánea.

Palabras clave

Codex Iuris Canonici 1917, Codificación, Método exegético, Método sistemático, Antijuridicismo, Derechos de los fieles

Métricas

Search GoogleScholar


Detalles

Detalles del artículo

Sección
Estudio preliminar
Biografía del autor/a

Valentín Gómez-Iglesias Casal, Universidad de Navarra. Facultad de Derecho Canónico

31080 Pamplona (Navarra)