Monasterio autónomo y vigilancia particular del Obispo diocesano. En tono a la interpretación del c. 615 del Código de Derecho Canónico

Anne Bamberg
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Resumen

En la materia de los monasterios llamados autónomos el legislador canónico exige a los Obispos diocesanos una vigilancia particular. En efecto, cuando no hay jerarquía interna, el servicio de la autoridad puede fácilmente deslizarse hacia los abusos. Después de haber situado el estatuto de estos monasterios, la autora presenta el caso de una monja apartada de su monasterio, excluida, rechazada y finalmente exclaustrada contra su voluntad y con la ausencia de todo respeto por el derecho, la equidad y la caridad. Este tipo de casos dramáticos obliga a abogar por una responsabilidad personal más fuerte de los Obispos diocesanos.
Palabras clave:
Vida consagrada, Vigilancia episcopal, Procedimiento canónico

Autores/as

Anne Bamberg


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Sección

Estudios