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Resumen

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La incardinación de los clérigos en movimientos eclesiales no está prevista por la legislación canónica. ¿Cuál es la situación de los clérigos en esos entes eclesiales? Para conocerla mejor se examinan las disposiciones estatutarias de varios movimientos eclesiales con sacerdotes. De ese estudio se deduce que esas normas se acercan mucho en sus contenidos a la incardinación, lo cual genera ciertos problemas. Para progresar en esta materia y encontrar unas soluciones más respetuosas de las exigencias del ministerio, la dignidad del clérigo y las necesidades de los movimientos eclesiales, se indican los principios fundamentales que guían la regulación de tal instituto en la normativa canónica, se analiza el contenido típico de la incardinación y sus consecuencias en el ente. De esto se desprende que para poseer la facultad de incardinar se presupone en el ente una especial madurez eclesial y que la concesión de tal facultad constituye una decisión prudencial que podrá ser concedida en ciertos casos.

Palabras clave

Incardinación, Movimientos, Estatutos

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Sección
Estudios