La delegación de la potestad judicial "decisoria" y la reconvención en las causas de nulidad del matrimonio tras la Instr. "Dignitas connubii". Breves notas

Joaquín Llobell
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Resumen

Algunos autores afirman que la prohibición de delegar la potestad judicial 'decisoria' (c. 135 § 3) incluye a los obispos diocesanos (los titulares de la potestad ordinaria propia). No obstante, el CIC (y el CCEO) permite al obispo diocesano delegar la potestad judicial 'decisoria' al referirse explícitamente en dos ocasiones a los jueces o tribunales delegados de los obispos diocesanos: cc. 1495 y 1512, 3º. Estas normas carecerían de sentido sin la posibilidad de la delegación en cuestión. La prohibición de delegar la potestad judicial 'decisoria' se refiere sólo a los titulares de la potestad judicial 'vicaria'. A la modalidad típica de la reconvención clásica, la 'compensatoria', el CIC y el CCEO han añadido otra modalidad fundada en la conexión objetiva de las causas. Dicha conexión permite su utilización en las causas matrimoniales.
Palabras clave:
Delegación de la potestad judicial (c. 135 §3), Reconvención, Impugnación del matrimonio

Autores/as

Joaquín Llobell


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Sección

Estudios