La Iglesia católica ante la Ley española de Protección de Datos

Resumen
Entre los ficheros que pueden elaborar las entidades eclesiásticas se distinguen los relacionados con actividades sujetas a la legislación del Estado —de carácter económico, fiscal, laboral o académico-docente— y los que responden a la organización interna de las entidades religiosas y al desarrollo de las actividades pastorales. En relación con los primeros es de aplicación la legislación estatal. Los ficheros propios de la organización interna de las entidades religiosas y de las actividades pastorales se rigen por disposiciones canónicas.
Número
Sección
CESIÓN DE DERECHOS
Al enviar el artículo para su evaluación y posterior publicación en la revista Ius Canonicum, las personas autoras ceden de manera exclusiva los derechos patrimoniales y/o de explotación: reproducción, distribución, comunicación pública, transformación/traducción/
En el caso de que el artículo no fuera aceptado para su publicación, esta cesión de derechos decae con la comunicación de la negativa a las personas autoras.
Las personas autoras afirman que el artículo es inédito, que no ha sido enviado simultáneamente a otro medio de publicación y que los derechos no han sido cedidos de forma exclusiva con anterioridad. Se hacen responsables frente a la Universidad de Navarra a través de su Servicio de Publicaciones de la autoría y originalidad de su obra, así como de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para Universidad de Navarra a través de su Servicio de Publicaciones, a favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de obligaciones por parte de las personas autoras.