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Resumen

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La fórmula «Teología del Derecho (canónico)» ha sido usada en la segunda mitad del siglo XX por varios autores de modos muy diversos, que han creado ambigüedad y confusión. En el clima de desconfianza antijurídica que acompañaba la revisión del CIC, las invitaciones de Pablo VI a considerar el Derecho canónico de modo «teológico» fueron acogidas por muchos autores como la ocasión para apropiarse de una fórmula genérica, utilizándola a menudo de manera ideológica. La mayor parte de estos desarrollos se reconduce a los compañeros y discípulos de K. Mörsdorf, que se empeñaron en crear una «Teología del Derecho (canónico)» como «fundación» de la legítima presencia del Derecho (canónico) en el interior de la Iglesia vista como «comunión» y guiada por los carismas del Espíritu. La línea originaria encontró en decenios posteriores nuevos desarrollos, entre los que se cuentan la más reciente propuesta en clave antropológica y teológica de G. Ghirlanda, relanzada últimamente por M. Visioli. Otros autores aprovecharon también la ocasión, como el filósofo F. D’Agostino («Teología del Derecho positivo ») y el salesiano D. Composta. Con todo, el apunte especialmente problemático viene a ser el de E. Corecco, que utilizó la fórmula «Teología del Derecho (canónico)» para indicar la que en realidad habría debido ser una «Teoría general del Derecho canónico ». Tal modo de hacer, junto con otras propuestas «sensacionales» como la interpretación del concepto de Ley canónica como ordinatio fidei en lugar de ordinatio rationis y la sustitución en la Canonística de la analogia entis por la analogia fidei, no puede evitar el dibujamiento de una verdadera «aporía»: o E. Corecco actúo sin darse cuenta del alcance de su propio trabajo, o bien lo que se alcanzan son los extremos de la adulteración. La posibilidad ofrecida por la reforma de los estudios canónicos del 2002 es —en cambio— la de una «Teología del Derecho canónico» como acercamiento supradisciplinar en clave metodológica a las necesarias relaciones entre Ciencias teológicas y Ciencia canónica.

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Estudios