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Resumen

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El problema de la forma de la celebración del matrimonio implica muchas cuestiones que exigen una explicación: ante todo la doctrina de la Iglesia católica sobre el matrimonio junto con su competencia en este campo; después la noción de ordenamiento jurídico y, por fin, la forma misma y sus implicaciones interordinamentales según las disciplinas vigentes. Si las partes contrayentes pertenecen a Iglesias diversas, se plantea entonces qué normas han de ser observadas, ya que la celebración del matrimonio es un único acto. No se pueden aplicar simultáneamente normas pertenecientes a ordenamientos diversos. De la solución de este problema deriva la afirmación de la validez de los matrimonios celebrados, la certeza jurídica y la cesación de conflictos entre ordenamientos jurídicos diversos. La forma jurídica de la celebración del matrimonio es una ley meramente eclesiástica; en consecuencia, la autoridad competente puede cambiarla: aboliéndola o extendiendo, en cambio, su obligatoriedad. Al mismo tiempo la forma misma es una realidad muy compleja, porque tiene al menos tres dimensiones necesariamente ligadas entre sí. Se trata de la forma natural, sacramental y litúrgica de la celebración del matrimonio. Respecto a la persona del ministro en un caso interritual, los autores más competentes no se muestran de acuerdo. Según algunos se requiere el ritus sacer celebrado por un sacerdote, mientras que otros consideran que no se requiere siempre la asistencia de un sacerdote. Según la opinión del autor de este artículo este problema no puede resolverse según los principios de la ciencia jurídica, por lo que sería necesaria una respuesta auténtica por el legislador supremo a favor de la asistencia de un sacerdote ad validitatem.

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Estudios