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Resumen

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Durante mucho tiempo se sostuvo que el
gobierno universal revestía una forma monárquica, según la terminología consagrada
por Aristóteles. Esta afirmación figuraba
incluso como una de las tesis de los tratados
teológicos: «Thesis XVIII: forma proin
de regiminis Ecclesiae iure divino est monarchica» escribía, por ejemplo, Palmieri
(Tractatus de Romano Pontifice cum prolegomeno de Ecclesia, 3.a ed., Prati 1902, 507).También se decía, en relación con tal idea, que el Papa era «el gran solitario». Sin que esto suponga olvidar las verdades de base en las que se apoyaban los autores, la colegialidad episcopal, revalorizada por el Concilio Vaticano II, ha puesto de relieve que la forma regiminis Ecclesiae es ciertamente original y, si es verdad que no cabe en los otros dos términos (aristocracia, democracia) de la trilogía aristotélica, tampoco es conceptuable como monarquía. El Papa cuenta, para el gobierno de la Iglesia universal, con la asistencia de sus hermanos en el Episcopado, uno e indiviso, del cual el sucesor de Pedro es fundamento (const. Lumen Gentium, n. 18). ¿De qué forma participan los obispos en el gobierno de la Iglesia universal? Este es el tema que, desde un punto de vista teológico-jurídico, estudia Hans H eimerl.

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Sección
Estudios: El Gobierno central de la Iglesia

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