Die Funktion des Bischofs für die Leitung der Gesamtkirche

Resumen
gobierno universal revestía una forma monárquica, según la terminología consagrada
por Aristóteles. Esta afirmación figuraba
incluso como una de las tesis de los tratados
teológicos: «Thesis XVIII: forma proin
de regiminis Ecclesiae iure divino est monarchica» escribía, por ejemplo, Palmieri
(Tractatus de Romano Pontifice cum prolegomeno de Ecclesia, 3.a ed., Prati 1902, 507).También se decía, en relación con tal idea, que el Papa era «el gran solitario». Sin que esto suponga olvidar las verdades de base en las que se apoyaban los autores, la colegialidad episcopal, revalorizada por el Concilio Vaticano II, ha puesto de relieve que la forma regiminis Ecclesiae es ciertamente original y, si es verdad que no cabe en los otros dos términos (aristocracia, democracia) de la trilogía aristotélica, tampoco es conceptuable como monarquía. El Papa cuenta, para el gobierno de la Iglesia universal, con la asistencia de sus hermanos en el Episcopado, uno e indiviso, del cual el sucesor de Pedro es fundamento (const. Lumen Gentium, n. 18). ¿De qué forma participan los obispos en el gobierno de la Iglesia universal? Este es el tema que, desde un punto de vista teológico-jurídico, estudia Hans H eimerl.
Número
Sección
CESIÓN DE DERECHOS
Al enviar el artículo para su evaluación y posterior publicación en la revista Ius Canonicum, las personas autoras ceden de manera exclusiva los derechos patrimoniales y/o de explotación: reproducción, distribución, comunicación pública, transformación/traducción/
En el caso de que el artículo no fuera aceptado para su publicación, esta cesión de derechos decae con la comunicación de la negativa a las personas autoras.
Las personas autoras afirman que el artículo es inédito, que no ha sido enviado simultáneamente a otro medio de publicación y que los derechos no han sido cedidos de forma exclusiva con anterioridad. Se hacen responsables frente a la Universidad de Navarra a través de su Servicio de Publicaciones de la autoría y originalidad de su obra, así como de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para Universidad de Navarra a través de su Servicio de Publicaciones, a favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de obligaciones por parte de las personas autoras.