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Resumen

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Un análisis de la tesis de la naturaleza asociativa de las confesiones desde la teoría general del derecho permite comprender mejor la personalidad religiosa. En efecto, con arreglo a la teoría general, si las confesiones son asociaciones, el sustrato constitutivo de las mismas debería ser asociativo; es decir, una universitas personarum. El examen de la legislación no permite constatar la existencia de este sustrato personal en las confesiones religiosas pero sí hay base, en la obligación legal de acreditar los fines religiosos al acceder al RER, para construir una personalidad religiosa cuyo sustrato sería eminentemente religioso. Esta personalidad religiosa puede revestir diversas formas jurídicas, también la asociativa, y permitiría delimitar y diferenciar las confesiones, las asociaciones religiosas de la LOLR y las asociaciones civiles con fines religiosos constituidas al amparo de la LODA, y, en general, explicar la posición jurídica de las confesiones en nuestro ordenamiento.

Palabras clave

Personalidad jurídica, Libertad religiosa, Derecho de asociación

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Sección
Estudios
Biografía del autor/a

Miguel Ángel Asensio, Universidad de Málaga. Universidad de Málaga, Málaga

29071. Málaga - España