Personalidad religiosa y teoría general del Derecho: nota crítica a la naturaleza asociativa de las confesiones

Miguel Ángel Asensio
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Resumen

Un análisis de la tesis de la naturaleza asociativa de las confesiones desde la teoría general del derecho permite comprender mejor la personalidad religiosa. En efecto, con arreglo a la teoría general, si las confesiones son asociaciones, el sustrato constitutivo de las mismas debería ser asociativo; es decir, una universitas personarum. El examen de la legislación no permite constatar la existencia de este sustrato personal en las confesiones religiosas pero sí hay base, en la obligación legal de acreditar los fines religiosos al acceder al RER, para construir una personalidad religiosa cuyo sustrato sería eminentemente religioso. Esta personalidad religiosa puede revestir diversas formas jurídicas, también la asociativa, y permitiría delimitar y diferenciar las confesiones, las asociaciones religiosas de la LOLR y las asociaciones civiles con fines religiosos constituidas al amparo de la LODA, y, en general, explicar la posición jurídica de las confesiones en nuestro ordenamiento.
Palabras clave:
Personalidad jurídica, Libertad religiosa, Derecho de asociación

Autores/as

Miguel Ángel Asensio


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Sección

Estudios