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Resumen

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El régimen tributario de las asociaciones de fieles se encuentra previsto en el Acuerdo sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, suscrito entre el Estado Español y la Santa Sede. Dicho Acuerdo reconoce a estas entidades el derecho a los beneficios tributarios que el ordenamiento estatal establezca para las entidades sin ánimo de lucro que persiguen fines de interés general. Se trata de un régimen fiscal incentivado que tiene la finalidad de promover los fines propios de las asociaciones de fieles, al considerarlos fines de interés general.

Palabras clave

Beneficios tributarios, Fines religiosos, Fines de interés general, Mecenazgo

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Sección
Estudios: Las asociaciones de fieles. Aspectos canónicos y civiles