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Resumen

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La reforma del Derecho penal canónico, cuyo fruto es el Libro VI del CIC de 1983, ha reducido el ámbito sometido a coacción, ha potenciado el recurso a la caridad y la equidad en la aplicación del Derecho, ha intentado compaginar la defensa del bien común con la tutela de los derechos subjetivos y ha facilitado los instrumentos para que la responsabilidad en el ejercicio de la potestad coactiva quede más repartida entre los gobiernos central y local. Las principales novedades legislativas después del CIC de 1983 se refieren a la recepción completa de las diversas formas de magisterio (motu proprio Ad tuendam Fidem) y han aclarado importantes cuestiones sobre la delimitación de los delicta graviora y la competencia sobre ellos (motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela). Las crisis padecidas recientemente por la Iglesia deberían mover a una toma de conciencia del papel que corresponde al Derecho penal canónico en la protección y defensa del bien común.

Palabras clave

Reforma del Derecho penal canónico, Magisterio definitivo, Delicta graviora

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Estudios: A. Legislación y reformas en el Derecho de la Iglesia (1983-2008)
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J. Bernal