El Derecho particular posterior al CIC de 1983 en España

María Elena Olmos
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Resumen

En aplicación del principio de subsidiariedad, el Código ha abierto las puertas a un desarrollo del Derecho particular de la Iglesia que, en España, ha sido abundante y variado. La autora presenta en primer lugar las materias objeto de legislación particular, distinguiendo las que están atribuidas a las Conferencias Episcopales, las propias de los Obispos diocesanos y las compartidas. Seguidamente se detiene en el estudio concreto del Derecho particular en España: primero, en la normativa de la Conferencia Episcopal desde la entrada en vigor del Código; después, en una selección de la normativa más reciente, dada su amplitud, de las diócesis de España y luego en las agrupaciones de las Iglesias particulares. El trabajo termina con una reflexión final, acompañada de propuestas de futuro, tales como la creación de una base de datos de legislación particular vigente en el seno de la Conferencia Episcopal española, a disposición de las diócesis.
Palabras clave:
Principio de subsidiariedad, Derecho particular, Materias competentes

Autores/as

María Elena Olmos


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Sección

Estudios: A. Legislación y reformas en el Derecho de la Iglesia (1983-2008)