La tutela del matrimonio e della famiglia nel concordato polacco del 1993

Wojciech Gorálski
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Resumen

En el concordato celebrado entre la Santa Sede y la República Polaca el 28 de julio de 1993 quedaron regulados diversos aspectos relativos al matrimonio y a la familia, cuestiones de gran relevancia tanto para la Iglesia como para el Estado. Las garantías establecidas en los artículos 10 y 11 del concordato, que sirven para proteger dichas instituciones, se refieren a la preparación para el matrimonio, a las consecuencias civiles del matrimonio canónico (en el aspecto sustancial y procesal), a las competencias para juzgar las causas matrimoniales (los tribunales eclesiásticos se muestran competentes si se trata de matrimonios canónicos y los tribunales estatales si se trata de sus consecuencias civiles) y también a la colaboración entre la Iglesia y el Estado, que tiene como objetivo la protección del matrimonio y la familia. Lo que parece más original es hacer depender las consecuencias civiles del matrimonio canónico de la voluntad de los propios contrayentes.
Palabras clave:
Concordato polaco, matrimonio, familia

Autores/as

Wojciech Gorálski


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Sección

Estudios