Wojciech Gorálski e-mail(Inicie sesión)

Contenido principal del artículo

Autores/as

Wojciech Gorálski e-mail(Inicie sesión)

Resumen

117
En el concordato celebrado entre la Santa Sede y la República Polaca el 28 de julio de 1993 quedaron regulados diversos aspectos relativos al matrimonio y a la familia, cuestiones de gran relevancia tanto para la Iglesia como para el Estado. Las garantías establecidas en los artículos 10 y 11 del concordato, que sirven para proteger dichas instituciones, se refieren a la preparación para el matrimonio, a las consecuencias civiles del matrimonio canónico (en el aspecto sustancial y procesal), a las competencias para juzgar las causas matrimoniales (los tribunales eclesiásticos se muestran competentes si se trata de matrimonios canónicos y los tribunales estatales si se trata de sus consecuencias civiles) y también a la colaboración entre la Iglesia y el Estado, que tiene como objetivo la protección del matrimonio y la familia. Lo que parece más original es hacer depender las consecuencias civiles del matrimonio canónico de la voluntad de los propios contrayentes.

Palabras clave

Concordato polaco, matrimonio, familia

Métricas

Search GoogleScholar


Detalles

Detalles del artículo

Sección
Estudios
Biografía del autor/a

Wojciech Gorálski, Universidad Cardenal Stefan Wyszyn´ski.  

Varsovia - Polonia