Régimen fiscal de los bienes inmuebles de la Iglesia y, en particular, de los lugares de culto

Antonio Vázquez Del Rey Villanueva
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Resumen

El régimen fiscal de los lugares de culto tradicionalmente ha sido objeto de una serie de beneficios fiscales dirigidos a evitar que los tributos que recaen sobre la propiedad inmobiliaria vacíen el patrimonio de la Iglesia. La determinación del régimen actualmente aplicable comporta la necesidad de tener en cuenta una serie de disposiciones de distinta naturaleza, lo que genera cierta inseguridad jurídica. De entre todas ellas es preciso destacar el Acuerdo sobre Asuntos Económicos de 1979 (y los demás acuerdos de cooperación con las confesiones legalmente reconocidas), que establece el núcleo irreductible de beneficios fiscales aplicables a la Iglesia, de los que el Estado no puede disponer de manera unilateral. Por otra parte, el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos también resulta aplicable a los lugares de culto, lo que implica la mejora de buena parte de los beneficios fiscales, tanto por su contenido como por su aplicación.
Palabras clave:
Iglesia, beneficio fiscal, patrimonio eclesiástico, impuestos, propiedad inmobiliaria

Autores/as

Antonio Vázquez Del Rey Villanueva


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Sección

Estudios

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