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Resumen

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El régimen fiscal de los lugares de culto tradicionalmente ha sido objeto de una serie de beneficios fiscales dirigidos a evitar que los tributos que recaen sobre la propiedad inmobiliaria vacíen el patrimonio de la Iglesia. La determinación del régimen actualmente aplicable comporta la necesidad de tener en cuenta una serie de disposiciones de distinta naturaleza, lo que genera cierta inseguridad jurídica. De entre todas ellas es preciso destacar el Acuerdo sobre Asuntos Económicos de 1979 (y los demás acuerdos de cooperación con las confesiones legalmente reconocidas), que establece el núcleo irreductible de beneficios fiscales aplicables a la Iglesia, de los que el Estado no puede disponer de manera unilateral. Por otra parte, el régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos también resulta aplicable a los lugares de culto, lo que implica la mejora de buena parte de los beneficios fiscales, tanto por su contenido como por su aplicación.

Palabras clave

Iglesia, beneficio fiscal, patrimonio eclesiástico, impuestos, propiedad inmobiliaria

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Sección
Estudios
Biografía del autor/a

Antonio Vázquez Del Rey Villanueva, Universidad de Navarra.