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Resumen

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La pericial se configura con un «medio de prueba» necesario en aquellos procesos de nulidad matrimonial en los que se «pretende» la declaración de la incapacidad consensual, lo cual tiene que ver con la propia entidad y complejidad del objeto litigioso, que requiere que nos aproximemos a él con todas aquellas herramientas que tenemos a nuestro alcance, también las de la psicología y la psiquiatría. La normativa canónica establece la necesidad de la pericia también en ausencia del demandado en las hipótesis del can. 1095, en las que la incapacidad jurídica tiene como sustrato fáctico una «enfermedad mental» (can. 1680) o «anomalía» (arts. 203 y 209 DC). La ratio de la pericia es ofrecerle al juez elementos probatorios que le ayuden a alcanzar la certeza moral requerida para el pronunciamiento final. El art. 209 DC ha establecido el marco objetivo en el que se deben mover las preguntas y respuestas de la pericia, cuyos resultados han de ser valorados libremente por los jueces (canon 1608 §3, 1579 §1).

Palabras clave

Pericia, anomalía, incapacidad, prueba

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Sección
Estudios
Biografía del autor/a

Carlos M. Morán Bustos, Tribunal de la Rota.  

Madrid - España