Juan Ignacio Bañares e-mail(Inicie sesión)

Contenido principal del artículo

Autores/as

Juan Ignacio Bañares e-mail(Inicie sesión)

Resumen

1528
El papa Francisco promulgó unas nuevas normas para los procesos matrimoniales a través del M. P. Mitis Iudex y de las Reglas de Procedimiento anexas. Los nuevos cánones 1683-1687 del Código abrían la posibilidad de un proceso brevior ante el Obispo para algunas causas de nulidad referidas a defecto o vicio del consentimiento, siempre que existan unas determinadas condiciones. El artículo 14 de las Reglas de Procedimiento incluía un elenco de supuestos de hecho en los que podrían existir esas condiciones. Y un posterior Subsidio Aplicativo del Decano de la Rota Romana a los obispos desarrollaba algo más este punto. El presente texto parte del ius connubii que da sentido a todo ordenamiento jurídico del matrimonio, y analiza cada uno de los supuestos de hecho recogidos en el art. 14 de las Reglas desde el punto de vista sustantivo: el bien jurídico que protege la causa de nulidad correspondiente y los criterios para medir la gravedad de la lesión que puede producirse en cada caso.

Palabras clave

Reglas de procedimiento del M. P. Mitis Iudex, Proceso breve de nulidad ante el obispo, Consentimiento y nulidad matrimonial

Métricas

Search GoogleScholar


Detalles

Detalles del artículo

Sección
Estudios sobre el Motu Proprio "Mitis Iudex" (II)
Biografía del autor/a

Juan Ignacio Bañares, Universidad de Navarra. Campus Universidad de Navarra s/n

31009 - Pamplona Navarra