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Resumen

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El derecho penal internacional actual (“DPI”) adolece de cuatro graves defectos. Primero, es preciso clarificar su concepto y significado. Segundo, ha de resolverse la cuestión de si y cómo puede existir el poder punitivo a nivel supranacional sin un soberano. Tercero, hay que explicar mejor su función o propósito global, por oposición a los del derecho penal nacional. Cuarto, se deben desarrollar los fines de la pena en el DPI, por oposición a los fines tradicionales del derecho penal nacional. Estas cuestiones se relacionan en parte vertical y en parte horizontalmente. Así, es imposible reflexionar sobre el ius puniendi, sobre la función global y sobre los fines de la pena sin haber clarificado primero el concepto de DPI. Además, un tratamiento de su función y de los fines de la pena tiene que basarse en la justificación del ius puniendi siendo así que, la falta de una respuesta satisfactoria a esta cuestión es, quizás, la debilidad teórica más importante del DPI actual. Este trabajo pretende demostrar que el ius puniendi supranacional puede ser inferido de una combinación del incipiente carácter supranacional del orden mundial (entendido como un orden de valores) con el concepto de una sociedad mundial compuesta por ciudadanos del mundo, cuyo derecho (‘Weltbürgerrecht’) se deriva de derechos humanos universales, indivisibles y reconocidos interculturalmente, fundados en un concepto kantiano de dignidad humana. Ambos son representados por la comunidad internacional (comunidad de valores) que es así el titular del ius puniendi.

Palabras clave

derecho penal, derecho internacional (penal), Kant, filosofía del derecho, legitimidad

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