Problemas constitucionales de la dignidad de la persona

Antonio M. García Cuadrado
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Resumen

Un estudio minucioso de los usos de la expresión‧“dignidad humana” en las diversas ciencias jurídicas revela la‧confusión moderna entre dignidad pasiva y dignidad activa, y‧entre dignidad ontológica y dignidad accidental. Contra lo que‧comúnmente se cree, el origen histórico del actual concepto‧de dignidad de la persona –que es casi únicamente la pasiva‧y ontológica–, se encuentra en la idea de dignidad activa accidental,‧de significación religiosa. Además, no existe hoy una‧idea clara acerca de la naturaleza jurídica de la dignidad, que‧debe ser considerada, como en su origen y como en las principales‧tendencias doctrinales que la fundaron (estoica, cristiana‧y kantiana), principalmente como un deber jurídico, ahora‧constitucionalizado, y no sólo como un derecho fundamental,‧un principio o valor constitucional o, incluso, un límite al‧ejercicio de las libertades. Se trata de un deber de los particulares‧(de respetar la dignidad humana en los demás y en uno‧mismo) y de un deber de los poderes públicos (de abstenerse‧de violar la dignidad y de exigir a los particulares su respeto).‧
Palabras clave:
dignidad humana, valores fundamentales, principios constitucionales, deberes constitucionales, doctrina social de la Iglesia

Autores/as

Antonio M. García Cuadrado


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Sección

Artículos