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Resumen

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Un estudio minucioso de los usos de la expresión “dignidad humana” en las diversas ciencias jurídicas revela la confusión moderna entre dignidad pasiva y dignidad activa, y entre dignidad ontológica y dignidad accidental. Contra lo que comúnmente se cree, el origen histórico del actual concepto de dignidad de la persona –que es casi únicamente la pasiva y ontológica–, se encuentra en la idea de dignidad activa accidental, de significación religiosa. Además, no existe hoy una idea clara acerca de la naturaleza jurídica de la dignidad, que debe ser considerada, como en su origen y como en las principales tendencias doctrinales que la fundaron (estoica, cristiana y kantiana), principalmente como un deber jurídico, ahora constitucionalizado, y no sólo como un derecho fundamental, un principio o valor constitucional o, incluso, un límite al ejercicio de las libertades. Se trata de un deber de los particulares (de respetar la dignidad humana en los demás y en uno mismo) y de un deber de los poderes públicos (de abstenerse de violar la dignidad y de exigir a los particulares su respeto). 

Palabras clave

dignidad humana, valores fundamentales, principios constitucionales, deberes constitucionales, doctrina social de la Iglesia

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Sección
Artículos
Biografía del autor/a

Antonio M. García Cuadrado, Universidad de León. Av. Facultad de Veterinaria, 25

24004 León