De Auschwitz y Núremberg a Srebrenice y Darfur: La sexagenaria convención contra el genocidio
Contenido principal del artículo
Resumen
El artículo analiza el efecto de la Convención contra el Genocidio a la luz de la experiencia de sus sesenta años de vigencia. Ese efecto no fue intenso, más que nada debido a falta de medidas para la puesta en práctica del tratado. Pero la Convención ha sido ampliamente ratificada —137 Estados lo hicieron hasta hoy— y ha contribuido a un progreso del Derecho Penal Internacional, traducido en la creación de tribunales especiales, para los crímenes cometidos en la ex Yugoslavia y en Ruanda, y en el establecimiento del Tribunal Penal Internacional de La Haya, competente para juzgar actos de genocidio a nivel global. Se alude a la relación entre la Convención de 1948 y otros textos antidiscriminatorios, y se analiza el contenido y los alcances del documento, que requiere actualización. La Corte Internacional de Justicia se ha pronunciado en dos ocasiones sobre la Convención, en 1951 sobre la cuestión de las reservas, y en 2007 sobre las obligaciones que crea para los Estados, y no solo para individuos. El autor comenta someramente esta debatida sentencia, cuya importancia mayor reside en la clarificación de la obligación de todos los Estados de prevenir y reprimir el crimen. Entre las principales propuestas está la de ampliar la Convención para incluir el genocidio cultural o por motivaciones políticas o socio-económicas. También se señala la relación entre genocidio y "depuración étnica". Se abordan los intentos de negar la existencia de genocidios, en especial el Holocausto, y la jurisprudencia pertinente, incluida la española.
Palabras clave
Detalles
Detalles del artículo
CESIÓN DE DERECHOS
Al enviar el artículo para su evaluación y posterior publicación en la revista Persona y Derecho, el AUTOR cede de manera exclusiva los derechos de comunicación pública, reproducción, distribución y venta para su explotación comercial a la Universidad de Navarra a través de su Servicio de Publicaciones, por el plazo máximo legal vigente -toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento-, en cualquier país, y en cualquiera de las actuales y futuras modalidades de edición tanto en versión impresa como electrónica.
En el caso de que el artículo no fuera aceptado para su publicación, esta cesión de derechos decae con la comunicación de la negativa al AUTOR.
El AUTOR afirma que el artículo es inédito, que no ha sido enviado simultáneamente a otro medio de publicación y que los derechos no han sido cedidos de forma exclusiva con anterioridad. Se hace responsable frente a la Universidad de Navarra a través de su Servicio de Publicaciones de la autoría y originalidad de su obra, así como de todas las cargas pecuniarias que pudieran derivarse para Universidad de Navarra a través de su Servicio de Publicaciones, a favor de terceros con motivo de acciones, reclamaciones o conflictos derivados del incumplimiento de obligaciones por parte del AUTOR.