De Auschwitz y Núremberg a Srebrenice y Darfur: La sexagenaria convención contra el genocidio

Resumen
El artículo analiza el efecto de la Convención contra el Genocidio a la luz de la experiencia de sus sesenta años de vigencia. Ese efecto no fue intenso, más que nada debido a falta de medidas para la puesta en práctica del tratado. Pero la Convención ha sido ampliamente ratificada —137 Estados lo hicieron hasta hoy— y ha contribuido a un progreso del Derecho Penal Internacional, traducido en la creación de tribunales especiales, para los crímenes cometidos en la ex Yugoslavia y en Ruanda, y en el establecimiento del Tribunal Penal Internacional de La Haya, competente para juzgar actos de genocidio a nivel global. Se alude a la relación entre la Convención de 1948 y otros textos antidiscriminatorios, y se analiza el contenido y los alcances del documento, que requiere actualización. La Corte Internacional de Justicia se ha pronunciado en dos ocasiones sobre la Convención, en 1951 sobre la cuestión de las reservas, y en 2007 sobre las obligaciones que crea para los Estados, y no solo para individuos. El autor comenta someramente esta debatida sentencia, cuya importancia mayor reside en la clarificación de la obligación de todos los Estados de prevenir y reprimir el crimen. Entre las principales propuestas está la de ampliar la Convención para incluir el genocidio cultural o por motivaciones políticas o socio-económicas. También se señala la relación entre genocidio y "depuración étnica". Se abordan los intentos de negar la existencia de genocidios, en especial el Holocausto, y la jurisprudencia pertinente, incluida la española.
Sección
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