Isabel Mª de los Mozos e-mail(Inicie sesión)

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La Sentencia 77/1985 anuló el art. 22.2 y la Disposición Transitoria concordante de la LODE, declarando algo muy trascendente: que no corresponde a la Administración determinar el alcance de las libertades y derechos educativos. Además, precisó por vía interpretativa los más importantes principios constitucionales de la libertad escolar: el derecho a elegir centro educativo, el derecho a la gratuidad de la educación obligatoria y el derecho a crear centros de enseñanza, concretado en el carácter propio y en el poder del titular para dirigir el centro por él creado, con los límites del art. 27.7 Y 9 CE que, en todo caso, deben dejar a salvo el poder decisorio del titular en su función directiva. Sin embargo, se quedó corta ante algunos excesos de la LODE, relativos al Consejo escolar de los centros concertados, donde no acertó a proyectar coherentemente tales principios.

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Sección
Artículos: Libertad de enseñanza y derecho a la educación