Ámbito material de los derechos fundamentales, dimensión institucional y principio de proporcionalidad. STC 136/199, de 20 de julio
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Resumen
Hoy es una doctrina pacíficamente admitida que los derechos fundamentales presentan una doble vertiente o dimensión, subjetiva e institucional, es decir, son a la vez derechos de los ciudadanos y principios básicos de la comunidad política. En el presente trabajo se pone en conexión la dimensión institucional de los derechos fundamentales con la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 136/1999, de 20 de julio, acerca del denominado "efecto desaliento". La definición de la categoría del ámbito material de los derechos fundamentales -que abarcaría toda acción u omisión que realiza lo prima facie apuntado en el nomen iuris del derecho fundamental, aun cuando no constituya un ejercicio lícito jurídicamente protegido- permite precisar que la dimensión institucional de los derechos fundamentales prohíbe a los poderes públicos desalentar el ejercicio lícito de los derechos fundamentales, lo que se sucede cuando se restringe de forma desproporcionada su ámbito material.
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