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Resumen

1796

La sentencia del Tribunal Constitucional 114/1984, de 29 de noviembre, tuvo la virtualidad de provocar la introducción en nuestro sistema de la prohibición de utilizar pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales, a través de una enmienda en el trámite de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 de la que resultó el artículo 11.1, que prohíbe que dichas pruebas puedan surtir efectos en el proceso. Este trabajo analiza el impacto que dicha doctrina ha tenido en la legislación procesal y en la jurisprudencia española, así como la evolución de esta última, sobre todo en el tratamiento de las pruebas indirectas o reflejas que pueden derivarse de la originariamente ilícita. En este punto se examinan en el trabajo cuales han sido hasta ahora las excepciones a la regla que ha admitido el Tribunal Constitucional, para terminar con unas reflexiones de cara al futuro.

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Artículos: Intimidad y autodeterminación informativa