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Resumen

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En 1999, las Cortes Generales decidieron por ley establecer un modelo profesional de Fuerzas Armadas para España. Desapareció así el servicio militar obligatorio y, con él, la prestación social sustitutoria para los objetores de conciencia. De paso se resolvieron o, al menos, se replantearon casi todos los problemas jurídicos que había provocado el sistema anterior en su eventual conflicto con el derecho fundamental a la libertad ideológica. Sin embargo, casi veinte años después, la sentencia del Tribunal Constitucional 160/1987, de 27 de octubre merece una relectura. Desprovista de factores regionales y generacionales, la vemos hoy como aquella sentencia que hizo dos cosas muy importantes: en primer lugar, clasificó los derechos constitucionales y, en segundo lugar, abrió la puerta doctrinal que permite hoya determinados protagonistas sociales aplicar con inquietante frecuencia la doctrina del abuso de derecho al ejercicio de derechos fundamentales.

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Artículos: Libertad de conciencia, ideológica y religiosa