Dos regulaciones de la libertad religiosa en España (La Ley de Libertad Religiosa de 1967 y la Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980)
Contenido principal del artículo
Resumen
1. Las calificaciones apriorísticas de los modelos jurídico-políticos. Los contenidos no normativos de la Constitución.- 2. Inaplicación práctica de los mandatos normativos constitucionales como consecuencia de su elevado grado de abstracción.- 3. La función concretizad ora de la legislación ordinaria implica la redefinición del modelo jurídico-político constitucional.- 4. Dificultades técnicas para lograr la vigencia del modelo constitucional sobre el modelo fijado por la legislación ordinaria.- 5. Repetición del proceso hasta llegar al último escalón de la pirámide kelseniana.- 6. Inexactitud de las clasificaciones tradicionales de los modelos de Derecho eclesiástico.- 7. La calificación de un modelo de Derecho eclesiástico exige el previo estudio de la legislación ordinaria reguladora de la libertad religiosa.- 8. Los tres cambios en España: el social, el político y el jurídico. Al jurista sólo corresponde analizar el último.- 9. Necesidad de comparar las disposiciones legislativas relativas a la libertad religiosa para poder comparar los modelos de Derecho eclesiástico anterior y posterior a la Constitución.- 10. Fijación del objeto de análisis del presente estudio: la Ley de 28 de junio de 1967 y la Ley de 5 de julio de 1980.- 11. Los textos de ambas Leyes.- 12. Reconocimiento del derecho.- 13. Calificación religiosa del Estado.- 14. Límites.- 15. Igualdad religiosa.- 16. Festividades religiosas.- 17. No obligación de practicar actos de culto.- 18. Juramento.- 19. Matrimonio.- 20. Formación religiosa.- 21. Cementerios.- 22. Proselitismo.- 23. Reunión, manifestación y asociación.- 24. Asociaciones religiosas tipo.- 25. Lugares de culto.- 26. Ministros de culto.- 27. Prueba de profesión religiosa.- 28. Las Comisiones.- 29. El Registro.- 30. Tutela administrativa y jurisdiccional.- 31. Las disposiciones normativas no incluidas en el articulado.- 32. Las disposiciones de la Ley de 1980 que no tienen antecedente en la de 1967.- 33. Conclusión: Desde el punto de vista religioso, lo único que ha cambiado en España es la sociedad.
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