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Resumen

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En la actualidad nos quejamos de manera general del poder, de la influencia a la que nos vemos sometidos en la vida cotidiana. Toda fuerza no es injusticia. En todas las épocas se han opuesto a los tiranos (1). La violencia hoy en día cobra diversos aspectos. Tomemos el secuestro de rehenes. Hay que hacer una distinción entre el secuestro de rehenes para extorsionar cantidades de dinero con el fin de enriquecerse y el secuestro con fin político. El secuestro de rehenes y las amenazas de matarlos es algo repugnante. No se justifica de ninguna manera (Vitoria). El secuestro político forma parte de la acción de terror actual (9). La tesis del movimiento palestino para la liberación de su país es insostenible. Pues no se trata de la defensa contra su propio gobierno y orden establecido. Esta acción se opone al derecho natural y además al derecho internacional positivo. Se puede más o menos decir lo mismo de la Banda de Baader Meinhof. Todo hombre tiene derecho a oponerse, incluso por la fuerza si fuera necesario, a todo atentado no justificado a su persona. A condición sin embargo de que haya proporcionalidad. En la práctica es algo difícil. Damos de ello un ejemplo histórico (4). A esto se añade que la violencia despierta en el actuante sentimientos de odio, de satisfacción. La decisión que lleva a la violencia revolucionaria es una decisión existencial por antonomasia. Ahora bien, los combatientes animados por la esperanza de un orden nuevo no hacen caso de las fuerzas que suscitan en sí mismos, (5 Tolstoj, Eschyle). En todas las épocas se han rebelado contra el régimen considerado injusto, contra los tiranos. ¿A quién le corresponde ese derecho? A la sociedad como tal le corresponde el derecho de oponerse al tirano. Y esto en consideración al principio de derecho natural según el cual ella es el sujeto natural del poder. Suárez es el defensor de esta tesis (6). Cuando el poder no se ejerce conforme al interés de la sociedad, el no cumplimiento de esta obligación reinstaura a la sociedad en su derecho al poder. Hay dos formas de poder tiránico: el tyrannus usurpationis, el tyrannus exercitio. En el primer caso la oposición se justifica claramente. Pero también en el caso del tyrannus exercitio es el mismo el fundamento de la oposición (8). Es evidente que la sociedad tiene derecho a oponerse a quien va en contra del bienestar general. Pero la oposición revolucionaria responderá para ser justificada a dos condiciones: todos los medios que tienden a restablecer el orden deben haberse agotado, las ventajas y los inconvenientes de la oposición violenta deberán medirse. Habrá que tener presente en la mente que el bienestar de la sociedad prevalece al del grupo (8). Hoy en día, estamos dominados por la idea de caridad y de justicia. Pero deben definirse dentro de una regla legal. Así, cada vez más, los mandamientos se traducen, llegada la ocasión, en el plan social. Pero no se tiene paciencia. Esta impaciencia tropieza con que el derecho y la institución son un freno en la evolución de la sociedad (10). No se tiene en cuenta que la justicia individual no siempre responde a las exigencias del bien común. La aspiración a realizar la justicia social no puede justificar de manera alguna la acción revolucionaria (7, 8). No ocurre lo mismo según el concepto moderno del derecho natural, según la nueva teología. El derecho natural es reducido al sentido del devenir histórico: según la nueva teología las estructuras son el mal, habiendo el hombre nacido bueno. El único medio de mejorar la sociedad es echar abajo el orden establecido. En este enfoque la acción revolucionaria es un acto de legítima defensa (11). Las nuevas teorías han desorientado singularmente los espíritus. La idea de que hay que echar abajo al orden establecido a toda costa ha conducido a los guerrilleros a practicar el viejo truco de «la violencia insensata», el secuestro de rehenes. En su ardor revolucionario han perdido toda medida.

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Artículos: Orden social y violencia