Francisco Javier Ruiz-Bursón e-mail(Inicie sesión)

Contenido principal del artículo

Autores/as

Francisco Javier Ruiz-Bursón e-mail(Inicie sesión)

Resumen

265
El hecho de que la primera regulación sobre la objeción de conciencia al aborto aparezca en el artículo 19.2 de la Ley 2/2010, de 3 de marzo, de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo, aconseja llevar a cabo una reflexión sobre la adecuación de dicha normativa a las exigencias que se derivan de la incardinación de esta institución dentro del contenido esencial del derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto, según la jurisprudencia constitucional, así como a una valoración global de su alcance y límites.

Palabras clave

Objeción de conciencia, aborto, derechos fundamentales, contenido esencial, libertad ideológica, religiosa y de culto

Métricas

Search GoogleScholar


Detalles

Detalles del artículo

Sección
Artículos: Europa y los Derechos Humanos