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Resumen

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En la mayoría de Estados de nuestro entorno la enseñanza religiosa, aunque con matices, forma parte de los planes de estudio como consecuencia del derecho a recibir e impartir enseñanza religiosa y para garantizar el derecho educativo paterno sobre la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones. Ello ha planteado problemas en cuanto a la competencia en la determinación del contenido de la asignatura y sobre todo con el régimen jurídico de su profesorado ya que en su configuración coparticipan la Iglesia y el Estado en virtud del principio de colaboración que en nuestro ordenamiento está reconocido en el art 16, 3 de la C.E.

Palabras clave

profesores de religión, autonomía confesional, contrato de trabajo, vida privada, Tribunal Europeo de Derechos Humanos

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Sección
Artículos: Derechos y creencias: más allá del securalismo
Biografía del autor/a

Gloria Moreno, Universidad Autónoma de Madrid. Ciudad Universitarai de Cantoblanco, ctra de Colmenar km. 15,

Calle Kelsen s/n 28049 Madrid