Declaración de buenas prácticas
Los estándares de calidad de las revistas científicas exigen incluir -dentro de sus criterios generales- una declaración de buenas prácticas de publicación a las que deben acogerse las personas Editoras, el Consejo Editorial, las personas evaluadoras y las personas autoras.
Persona y Derecho se apoya en las Committee on Publication Ethics (COPE) Guidelines para las personas Editoras, el Consejo Editorial, las personas evaluadoras y las personas autoras.
1. Obligaciones de las personas Editoras/ Directoras
Persona y Derecho se rige por las bases éticas inspiradas en COPE Core Practices and Guidelines (2017). Estas directrices se aplican a todas las personas involucradas en la publicación de la revista: las personas Editoras y sus revistas, los responsables editoriales (publishers) y las instituciones. Las COPE Core Practices se tendrán en cuenta de manera conjunta a los códigos de conducta nacionales e internacionales específicos para la investigación, a los que en ningún momento pretenden reemplazar.
Responsabilidad: Las personas Editoras son responsables de la decisión acerca de publicar o no los artículos recibidos. Además, son responsables de cualquier otro contenido publicado en su revista. Con ese fin garantizarán que los artículos sean revisados por personas expertas en la materia.
Para tomar estas decisiones, las personas Editoras deberán guiarse tanto por las políticas del Consejo Editorial de la revista, como por los requisitos legales relativos a la difamación, la infracción de los derechos de autor y el plagio. Las personas Editoras podrán consultar con otros miembros del Consejo Editorial o con las personas evaluadoras a la hora de tomar decisiones de publicación.
Uso de la Inteligencia Artificial (IA): Las personas Editoras son responsables de garantizar que los procesos de edición, autoría y revisión por pares que llevan a la publicación incorporen buenas prácticas y un comportamiento ético, responsable y transparente de todas las partes involucradas. Esto incluye el uso de la IA durante el proceso de edición.
Los procesos de edición y autoría de Persona y Derecho no se basarán nunca en la IA, cuyo uso se restringirá a ser una herramienta de apoyo que agilice o haga más eficaz estos procesos. Las personas Editoras velarán por que las personas autoras y las personas del Consejo Editorial informen convenientemente sobre su uso de la IA. Las personas evaluadoras no podrán recurrir al uso de la IA para evaluar manuscritos (Vid. infra).
Advertencia: en ninguno de los procesos de edición, autoría y revisión por pares, los manuscritos recibidos para su evaluación podrán ser cargados (ni total, ni parcialmente) en una aplicación de IA, ya que su contenido podría potencialmente convertirse en parte de los datos de entrenamiento. Se compartiría información confidencial y se conculcarían los derechos de propiedad intelectual de las personas autoras.
Gestión de la revista: Las personas Editoras trabajarán conjuntamente con un Consejo Editorial diverso y eficaz.
Se comunicará regularmente con todos los miembros con poder de decisión sobre la revista y se reunirá con ellos con la frecuencia necesaria (virtualmente si es necesario).
Implicará activamente a las personas del Consejo Editorial en el proceso de revisión por pares cuando proceda.
Acceso y conservación de datos: Las personas Editoras podrán solicitar a las personas autoras que proporcionen los datos originales relacionados con un documento sometido a revisión editorial. En cualquier caso, las personas autoras deben estar dispuestas a conservar dichos datos durante un tiempo razonable después de la publicación.
Se recomienda a las personas autoras depositar el material complementario, al menos los datos de investigación subyacentes a las publicaciones, en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto federados en la European Open Science Cloud (EOSC).
Equidad: Durante el proceso de evaluación las personas Editoras tendrán que valorar únicamente el contenido científico de los artículos, sin dejar que afecten en sus decisiones aspectos relacionados con la raza, el género, las creencias religiosas, la ciudadanía, el origen étnico o la filosofía política de las personas autoras. Evitarán cualquier sesgo en la toma de decisiones editoriales.
Autoría: Las personas Editoras declinan cualquier responsabilidad sobre posibles conflictos derivados de la autoría de los trabajos que se publiquen en la revista.
Las ideas, datos y opiniones expresadas en los trabajos publicados serán responsabilidad exclusiva de las personas autoras, quienes se responsabilizan también de la obtención de los permisos correspondientes para la publicación, de que los trabajos publicados estén realizados conforme a los criterios éticos que rigen la investigación y de que sean acordes con la deontología profesional.
Confidencialidad: Las personas Editoras y otras personas del Consejo Editorial solo podrán compartir información referente a los manuscritos enviados con las personas autoras, las personas evaluadoras, los potenciales evaluadores y otros encargados del proceso de publicación.
Propiedad intelectual: Los materiales inéditos divulgados en un manuscrito presentado no deberán ser utilizados en la propia investigación de las personas Editoras sin el consentimiento expreso por escrito de las personas autoras. De igual manera, la información privilegiada o las ideas obtenidas a través de la revisión por pares deberán mantenerse confidenciales y no utilizarse en beneficio propio.
Lenguaje inclusivo: Persona y Derecho se adhiere al objetivo de las Naciones Unidas de "expresarse oralmente y por escrito sin discriminar a un sexo, género social o identidad de género en particular y sin perpetuar estereotipos de género" (https://www.un.org/es/gender-inclusive-language/index.shtml).
Dicho objetivo ha de ser compatible con "otros postulados discursivos o pragmáticos, como los de equivalencia, adecuación, conveniencia, estética y, en especial, el principio de economía" (Posición de la Real Academia Española (RAE) de 16 de enero de 2020, § 8.1), y además con el respeto del sistema lingüístico.
Se recomienda tener en cuenta las orientaciones de la citada web de las Naciones Unidas y del informe y demás publicaciones de la Real Academia Española (https://www.rae.es/sites/default/files/Informe_lenguaje_inclusivo.pdf).
Procesos de revisión por pares: Las personas Editoras deberán tratar de garantizar un proceso de revisión por pares justo y adecuado. Las personas Editoras deben abstenerse (es decir, deberán pedir a una persona coeditora, editora asociada u otra persona del Consejo Editorial que haga la revisión en su lugar) de revisar manuscritos en los que tengan conflictos de intereses resultantes de relaciones o conexiones competitivas, de colaboración o de otro tipo con cualquiera de las personas autoras, empresas o instituciones (posiblemente) relacionadas con los artículos.
Discusiones post-publicación y correcciones: Las personas Editoras deberán exigir a todas las personas colaboradoras que revelen los intereses competitivos pertinentes y publicar correcciones si se revelaran intereses competitivos después de la publicación. En caso necesario, deberán tomarse otras medidas apropiadas, como la publicación de una retractación o una nota de aclaración.
Mala conducta: En casos de mala conducta científica supuesta o comprobada, como infracción de derechos de autor, publicación fraudulenta, plagio o autoplagio, el responsable editorial (Publisher), en estrecha colaboración con las personas Editoras de la revista, tomará todas las medidas apropiadas para aclarar la situación y modificar el artículo en cuestión. Esto incluye la pronta publicación de una nota de aclaración, en los casos más severos, la retractación completa del trabajo afectado.
En caso de posible retractación, las personas Editoras se guiarán por las Directrices para la Retractación de Artículos de COPE.
En caso de infracción de derechos, las personas autoras serán las únicas responsables de sus consecuencias.
En casos de difamación y de plagio, las personas Editoras rechazarán los trabajos recibidos.
En caso de autoplagio, se considerará particularmente cada caso. Se tomará una decisión en función de la cantidad de texto reutilizado, de su naturaleza –investigación original o no-, de la fuente original y del copyright. La decisión se apoyará en las COPE Text recycling guidelines.
Quejas y reclamaciones: Persona y Derecho responderá a todas las denuncias o sospechas de mala conducta de investigación o publicación planteadas por personas lectoras, personas evaluadoras u otras personas Editoras. Las personas Editoras tomarán medidas razonables cuando se presenten reclamaciones éticas en relación con un manuscrito presentado o un artículo publicado. La revista evaluará los casos de posible plagio o publicación duplicada/redundante relacionados con un manuscrito enviado o a un artículo publicado.
En los demás casos –mala conducta editorial (Publisher) o de las personas evaluadoras-, la revista puede solicitar una investigación por parte de la propia institución o de otros organismos apropiados. Se estudiará cada acto notificado de comportamiento poco ético, incluso si se descubre años después de su publicación.
Participación y cooperación en las investigaciones: las personas Editoras deberán mantener la integridad del historial académico, evitar que las necesidades comerciales comprometan las normas intelectuales y éticas, y estar siempre dispuestas a publicar correcciones, aclaraciones, retractaciones y disculpas cuando sea necesario.
2. Obligaciones de las personas evaluadoras
Contribución a la decisión editorial: la publicación de un artículo en la revista Persona y Derecho conlleva un sistema de revisión por pares doble-ciegos (double-blind peer review). Las personas evaluadoras asistirán al Consejo Editorial en las decisiones editoriales y colaborarán con las personas autoras para que, si fuera necesario, mejoren su trabajo.
Uso de la Inteligencia Artificial (IA): Persona y Derecho no avala el uso de la IA en el proceso de revisión. Las personas evaluadoras no podrán recurrir al uso de la IA para evaluar manuscritos.
Advertencia: Los manuscritos recibidos para su evaluación no podrán ser cargados (ni total, ni parcialmente) en una aplicación de IA para complementar el proceso de revisión, ya que su contenido podría potencialmente convertirse en parte de los datos de entrenamiento. Se compartiría información confidencial y se conculcarían los derechos de propiedad intelectual de las personas autoras.
Cualificación y puntualidad: toda persona evaluadora seleccionada debe manifestar si se encuentra cualificada para revisar el artículo propuesto y, en caso afirmativo, para entregar la evaluación en el plazo previsto.
Confidencialidad: todo manuscrito recibido por las personas evaluadoras deberá ser tratado como un documento confidencial. No deberá ser mostrado ni comentado con nadie, a no ser que lo autorice el Consejo Editorial.
Estándares de objetividad y respeto: las evaluaciones deberán llevarse a cabo con total objetividad y utilizando un lenguaje respetuoso con las personas autoras y el trabajo: la crítica personal a las personas autoras es siempre inapropiada. Las personas evaluadoras deberán expresar sus revisiones con claridad y aportando argumentos.
Reconocimiento de las fuentes: cuando sea posible, las personas evaluadoras deberán identificar las publicaciones relevantes que no han sido citadas por las personas autoras. Las personas evaluadoras deberán avisar a las personas Editoras de cualquier similitud sustancial entre el manuscrito y cualquier otra publicación de la que se tenga conocimiento.
Conflicto de intereses: la información privilegiada obtenida en el proceso de revisión debe ser considerada confidencial y no podrá ser utilizada para beneficio personal. Las personas evaluadoras no podrán evaluar manuscritos que entren en conflicto de intereses por competitividad, colaboración u otras relaciones de conexión con las personas autoras, empresas o instituciones vinculadas al artículo en cuestión.
Mala conducta: las personas evaluadoras deberán evitar situaciones de coacción de cita, sugiriendo a las personas autoras citas a la revista en los artículos revisados; alteración del anonimato propio en la revisión por pares doble-ciego; cualquier tipo de prácticas depredadoras, como el uso de falsos nombres, exigencia de pago y falsa revisión; y coordinación simulada de monográficos, casos en que la revista no permite a la persona coordinadora de un volumen revisar o decidir qué textos se publicarán, produciéndose una "utilización" de la identidad y prestigio académico de quien coordina.
3. Obligaciones de las personas autoras
Normas para la presentación de los artículos: las personas autoras deberán presentar artículos originales y de rigor científico. También deberán presentar una descripción precisa del trabajo realizado, así como una discusión objetiva de su importancia. Los datos subyacentes deben representarse con precisión en el manuscrito. El trabajo ha de contener suficientes referencias que permitan a las personas evaluadoras realizar sus réplicas. El fraude manifiesto constituye un comportamiento que atenta contra la ética del procedimiento y resulta inaceptable.
Datos personales: las personas autoras deberán aportar sus datos de contacto para ser utilizados durante el proceso de evaluación y, en su caso, de publicación del artículo. No se proporcionarán a terceros o para su uso con otros fines.
Originalidad y plagio: las personas autoras se comprometen a enviar trabajos originales y a citar apropiadamente, de acuerdo con las normas de la revista, trabajos de otras personas autoras.
Para detectar un posible plagio, los trabajos presentados serán analizados con la herramienta antiplagio Turnitin, antes de su envío a las personas evaluadoras.
Publicaciones múltiples o redundantes: por norma general las personas autoras no podrán publicar artículos que contengan resultados ya divulgados en otros trabajos. El envío de un mismo manuscrito a más de una revista, contemporáneamente, constituye un comportamiento que atenta contra la ética del procedimiento y resulta inaceptable.
Reconocimiento de las fuentes: las personas autoras aportarán un apropiado reconocimiento de las fuentes bibliográficas que han hecho posible la elaboración de su trabajo.
En el caso de utilización de una observación, derivación o argumento que se haya comunicado anteriormente, las personas autoras deberán acompañarla de la cita correspondiente
Las personas autoras que utilicen herramientas de inteligencia artificial en la redacción de un manuscrito, la producción de imágenes o de elementos gráficos del artículo, o en la recopilación y el análisis de datos, deberán ser transparentes y declarar cómo se utilizó y qué herramienta se utilizó. Las personas autoras son totalmente responsables del contenido de su manuscrito, incluso de aquellas partes producidas por alguna herramienta de inteligencia artificial.
Uso de la Inteligencia Artificial (IA): Las personas autoras que utilicen herramientas de Inteligencia Artificial (IA) en la redacción de un manuscrito, deberán ser transparentes y declarar cómo y en qué partes del texto se utilizó, y qué herramienta se utilizó, siempre de acuerdo con las recomendaciones de uso y de citación presentes en las Normas para las personas autoras.
Advertencia: Una vez redactado el manuscrito, no podrá ser cargado (ni total, ni parcialmente) en una aplicación de IA para complementar el proceso de revisión, ya que su contenido podría potencialmente convertirse en parte de los datos de entrenamiento. Se compartiría información confidencial -el manuscrito dejaría de ser original- y quedarían conculcados los derechos de propiedad intelectual de las personas autoras.
Las personas autoras son totalmente responsables del contenido de su manuscrito, incluso de aquellas partes producidas por alguna herramienta de inteligencia artificial.
Autoría de un manuscrito y contribución: la autoría se limitará a aquellas personas que hayan tomado parte en la gestación, diseño y ejecución del trabajo.
Todas aquellas personas que hayan realizado contribuciones significativas deberán figurar como personas coautoras. Cuando haya otras personas que hayan participado en determinados aspectos sustantivos del proyecto de investigación, deberán ser nombradas en una sección de agradecimientos.
La persona autora de correspondencia deberá asegurarse de que todas las personas coautoras apropiadas (según la definición anterior) y ninguna inapropiada figuren en la lista de personas autoras del manuscrito, y de que todas las personas coautoras hayan visto y aprobado la versión final del trabajo y hayan aceptado su presentación para publicación.
Las herramientas de inteligencia artificial no pueden figurar como personas autoras de un artículo. No cumplen con los requisitos de autoría, ya que no pueden asumir la responsabilidad de un artículo. Carecen de personalidad jurídica, y no pueden afirmar la presencia y ausencia de conflictos de interés ni gestionar contratos de derechos de autor.
Conflicto de intereses: toda persona autora hará constar en su manuscrito cualquier conflicto de intereses de financiación o de otro tipo que pudieran afectar a los resultados o a su interpretación y por consiguiente a la evaluación de su trabajo (por ejemplo: empleo, consultorías, derechos de propiedad, honorarios, testimonios de expertos contratados, solicitudes/registros de patentes y subvenciones u otros fondos).
Fuentes de financiación: toda persona autora mencionará las fuentes de financiación del proyecto que ha dado lugar al artículo.
Errores fundamentales en trabajos publicados: cuando una persona autora descubra un error significante en su trabajo ya publicado, es su obligación comunicar con prontitud este hecho a las personas Editoras de la revista y cooperar con ellas en la retirada o corrección del artículo.