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Resumen

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Los ordenamientos jurídicos deben garantizar que la búsqueda de la verdad se realice de modo acorde a la dignidad humana –y por lo tanto, libre, inmune de coacción alguna– y a su naturaleza social. La Declaración Universal de Derechos humanos y los posteriores textos internacionales se hicieron eco de esta exigencia inalienable y proclamaron, tras numerosas dificultades, el derecho de toda persona a adoptar, no adoptar o a cambiar de religión así como el correlativo derecho a difundir las propias convicciones religiosas mediante el proselitismo, la evangelización o la actividad misionera. A pesar de todo, el reconocimiento pleno de este derecho fundamental sigue siendo un importante desafío, porque es ajeno a la concepción de libertad religiosa y al modo de entender la relación entre política y religión en las diferentes culturas y/o religiones que inspiran los derechos estatales. 

Palabras clave

Conversión, Libertad religiosa, Religión

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Sección
La conversión cristiana
Biografía del autor/a

Ana María Vega, Universidad de La Rioja. Avda. de la Paz, 93

26006 Logroño, La Rioja