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Resumen

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En los últimos años se viene consolidando la intervención del individuo en el arbitraje de inversiones en calidad de amicus curiae. Este proceso se gestó en el ámbito institucional del TLCAN, donde varias decisiones arbitrales establecieron los primeros precedentes sobre la materia y, con posterioridad, tras la reforma de las reglas procesales y de los APPRI norteamericanos se ha desarrollado una jurisprudencia homogénea que permite, bajo determinadas condiciones, la presentación de observaciones escritas, el acceso a ciertos documentos procesales y la presencia en las audiencias públicas. La última modificación de las Reglas de Arbitraje del CIADI ha reconocido todas estas posibilidades en este ámbito, después de que un tribunal arbitral llamado a resolver los casos Aguas de Barcelona I y III ya las hubiera admitido con anterioridad. Sin embargo, en la práctica se aprecian algunas diferencias sustanciales entre la intervención de los terceros como amici curiae en el TLCAN y en el CIADI. A nuestro juicio ello se debe no sólo a la mayor uniformidad del primero, sino también a que los árbitros designados para resolver litigios en el TLCAN poseen una formación jurídica más completa en el common law.

Palabras clave

amicus curiae, arbitraje de inversiones, TLCAN, CIADI, interés significativo, confidencialidad del procedimiento, acceso a los documentos

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Sección
Otros estudios doctrinales