María Pilar Cousido-González e-mail(Login required)

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María Pilar Cousido-González e-mail(Login required)

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56
El artículo 43 de la Constitución de 1978 contiene un reconocimiento expreso del ocio cuya utilización adecuada ha de ser facilitada por los poderes públicos, según el Texto constitucional. Existe, además, otra alusión expresa al ocio en el artículo 50 al atribuir a los poderes públicos la obligación de promover el bienestar de la Tercera edad"(...) mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio"

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