El ocio en la legislación informativa

María Pilar Cousido-González
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Abstract

El artículo 43 de la Constitución de 1978 contiene un reconocimiento expreso del ocio cuya utilización adecuada ha de ser facilitada por los poderes públicos, según el Texto constitucional. Existe, además, otra alusión expresa al ocio en el artículo 50 al atribuir a los poderes públicos la obligación de promover el bienestar de la Tercera edad"(...) mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio"
Keywords:
Ocio, Legislación, Informativa

Authors

María Pilar Cousido-González


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