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Resumen

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La Audiencia Nacional ha establecido que se proceda a la anotación marginal en el Libro de bautismos de la declaración de apostasía y no a la cancelación del asiento registral. Confirma el criterio de la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos, recurrida por las Archidiócesis de Valencia y de Madrid. El autor estima que el conflicto entre la Agencia y las diócesis implicadas no debió producirse, porque la solución establecida encaja en las Orientaciones de la Conferencia Episcopal Española para dar curso a las peticiones de abandono de la Iglesia por acto formal. Con todo, en la materia se percibe una cierta confusión. Conviene hacer un esfuerzo para distinguir el tratamiento jurídico de lo relativo al abandono de la Iglesia, en ejercicio del derecho de libertad religiosa, y la protección de la privacidad, al amparo de la Ley orgánica de protección de datos.

Palabras clave

Protección de datos personales, Abandono por acto formal, Apostasía

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Sección
Estudios