La Iglesia católica ante la Ley española de Protección de Datos
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Resumen

Entre los ficheros que pueden elaborar las entidades eclesiásticas se distinguen los relacionados con actividades sujetas a la legislación del Estado —de carácter económico, fiscal, laboral o académico-docente— y los que responden a la organización interna de las entidades religiosas y al desarrollo de las actividades pastorales. En relación con los primeros es de aplicación la legislación estatal. Los ficheros propios de la organización interna de las entidades religiosas y de las actividades pastorales se rigen por disposiciones canónicas.
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