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Resumen

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La nueva ley española de educación, de 3 de mayo de 2006, se refiere al estatuto de los profesores de religión en la disposición adicional tercera. En opinión de algunos, su contenido podría no respetar el Acuerdo con la Santa Sede. La dificultad se plantea, sobre todo, en relación con la facultad de propuesta anual de los profesores reconocida al Ordinario. En este trabajo, el autor propone una interpretación integradora de ley y del Acuerdo de manera que se evite cualquier antinomia. Con ese objetivo, se profundiza en la naturaleza canónica de la relación del profesor con el Obispo propio, que se constituye sobre la figura del mandato, no limitado al ámbito superior sino extensible a los niveles inferior y medio de la enseñanza. El autor analiza seguidamente la proyección que tales aspectos canónicos encuentran en los diferentes momentos de la relación civil: contratación, destino y remoción.

Palabras clave

Profesores de religión, Enseñanza de religión, Mandato

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Sección
Estudios