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Resumen

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El artículo consiste en un examen sintético, en clave histórico-jurídica, de la administración del sacramento del orden en la Alta Edad Media. Dado que en la época apostólica e inmediatamente posterior los límites territoriales de las estructuras organizativas eclesiásticas no eran claros ni estaban definidos en el sentido actual, la potestad propia de los obispos se expresaba no como un poder sobre un espacio territorial en cuanto tal, sino sobre las personas y cosas que les habían sido confiadas por efecto de la consagración recibida y del correspondiente encargo pastoral. La necesidad, ligada a la concreta praxis de gobierno, de un ejercicio ordenado de la potestad episcopal parece ser el único motivo que se encuentra en la base de las disposiciones contenidas en el canon VIII del Concilio I de Nicea que previeron, en el despliegue de la actividad espiritual, la conocida regla «un solo obispo por ciudad», y que son analizadas en el presente estudio. El principio cardinal de la potestad episcopal era siempre el apostólico de la discretio potestatis, mitigado por el criterio de la competencia exclusiva del obispo propio sobre los fieles confiados a su cuidado pastoral.

Palabras clave

Potestad episcopal, Orden sagrado, época alto-medieval

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Sección
Estudios