La modificación «ex officio» de la fórmula de la duda, la certeza moral y la conformidad de las sentencias en la Instrucción "Dignitas connubii"

Joaquín Llobell
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Resumen

El juez puede modificar ex officio el objeto de la causa de nulidad del matrimonio, aunque parezca prohibida formalmente por el can. 1514 y ahora también por el art. 136 de DC. Esta posición tiende a promover la declaración de la verdad sobre la validez o la nulidad del matrimonio evitando formalismos e inútiles pérdidas de tiempo. La «certeza moral» no es un estado meramente subjetivo del juez sino que posee un amplio contenido objetivo: debe fundarse en las actas del proceso, las cuales deben poseer la capacidad de justificar en la motivación la decisión de producir la misma certeza en el tribunal de apelación. La «certeza moral» es judicial. El juez no puede utilizar una certeza moral «prestada» del perito ni de las partes. Para que las sentencias pro nullitate matrimonii permitan celebrar un nuevo matrimonio es necesario que sean conformes. La Dignitas connubii ha incorporado la interpretación de la conformidad entre dos sentencias elaborada por la Rota Romana: la conformidad sustancial en la que el capítulo de nulidad de una sentencia es distinto del de la segunda
Palabras clave:
Proceso matrimonial, Certeza jurídica, Conformidad de sentencias

Autores/as

Joaquín Llobell


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Sección

Estudios: La Instrucción "Dignitas connubii" sobre los procesos de nulidad matrimonial