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La responsabilidad civil de la diócesis por los actos de sus clérigos ha cobrado especial relevancia los últimos años con los casos de abusos sexuales sobre menores denunciados en Estados Unidos. El autor plantea el problema y presenta el marco jurídico general canónico y estatal del derecho de daños. Se detiene en la regulación canónica del delito de abusos sexuales sobre menores y considera que la diócesis puede ser declarada responsable civil subsidiario por el delito de un clérigo a ella incardinado, si lo perpetró prevaliéndose de su condición de tal y si se demuestra su culpabilidad in eligendo y/o in vigilando. En cuanto al análisis del Derecho estatal, se centra en el ordenamiento español, cuyas soluciones son semejantes a las de los demás países de su entorno cultural y geográfico. Considera fundamental, antes de aplicar las normas estatales, captar la peculiar relación jurídica entre la diócesis y sus clérigos, que no es laboral. Presta una peculiar atención a la jurisprudencia más reciente, no sólo de los delitos sexuales cometidos por clérigos sobre menores, sino también en general, lo que le permite señalar que en la mayoría de los casos no hay declaración de responsabilidad civil subsidiaria y para ello se exige culpa in eligendo y/o in vigilando.

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Estudios

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