Nuestros prejuicios acerca del llamado Derecho Natural

Resumen
INTRODUCCION. I. DERECHO NATURAL Y CIENCIA JURIDICA EN LA BAJA EDAD MEDIA. 1. Derecho natural y libertad natural; 2. El tema del "Derecho de gentes" o la racionalidad jurídica; 3. La función de la razón en el Derecho natural. II. TIEMPOS DE TRANSICION. 1. La tradición recibida: a) El Derecho natural como una realidad racional; b) El Derecho de gentes y las tendencias naturales. 2. La reacción contra la tradición: a) La crisis de la ciencia jurídica tradicional y la historificación del Derecho romano; b) Una nueva "razón" práctica: el Derecho desde la Filosofía. 3. El nuevo Derecho de la Modernidad: el Racionalismo humanista y el nacimiento de la "iuris naturalis disciplina". III. LA ÉPOCA DEL IUSNATURALISMO. 1. El marco general: una campaña de insultos contra la cultura anterior; 2. Grocio y sus seguidores: juristas entre dos culturas; 3. El relativismo ético-jurídico, presupuesto fundamental. 4. El constructivismo en la teoría práctica. 5. Los fundamentos del razonamiento iusnaturalista: a) La libertad entendida como arbitrio; b) el pacto como única categoría jurídica; c) el ius como una prescripción y la función de la doctrina democrática; d) Un problema serio: el Derecho, ¿genera algún deber?: a') Normas éticas y reglas técnicas; b') El ius naturale como un conjunto de reglas técnicas; c') El problema del deber jurídico; d') La reducción del "deber" a la fuerza. 6. La línea iusnaturalista triunfante; 7. Un resultado final, entre otros. IV. LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL SOBRE EL "DERECHO NATURAL". 1. La critica al método deductivista; 2. El pésimo maridaje entre política y Derecho; 3. La justicia es una cualidad de las cosas; 4. La insuficiencia de los principios generales o primeros; 5. La "inventio argumentorum": a) Diversidad de situaciones, diversidad de principios; b) El Derecho natural, ¿orden estático?; c) El Derecho y las leyes. 6. La ciencia de la justicia, es decir, la Jurisprudencia o el Derecho natural.
Sección
CESIÓN DE DERECHOS
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