El tratamiento de datos personales sobre la salud del trabajador. STC 202/1999, de 8 de noviembre

Resumen
La jurisprudencia constitucional sobre el art. 18.4 CE ha sido especialmente creativa, al efectuar una reconstrucción de dicho artículo, más allá de su texto literal. No realiza una mera especificación del derecho de la intimidad, sino que incorpora una nueva garantía constitucional, como respuesta a una nueva forma de amenaza. Consagra así un nuevo derecho fundamental, con carácter autónomo, de control de los datos personales, sean o no estrictamente íntimos. Este nuevo derecho opera por sí mismo pero también en garantía de otros derechos. Tal doble función se refleja muy claramente en el caso del contrato de trabajo y su incidencia sobre los datos personales del trabajador. La STC 202/1999 reviste gran interés por sí misma pero también por las incidencias surgidas en su ejecución, que resaltan las dificultades para asegurar el respeto del derecho fundamental partiendo de sentencias constitucionales meramente declarativas y anulatorias, pero que rechazan pretensiones de condena. Ello propició un nuevo recurso de amparo, resuelto por la STC 153/2004, en la que se aborda el derecho a la prueba y su vinculación con el principio de igualdad de armas.
Sección
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