María Marta Didier e-mail(Inicie sesión) , Esteban J. I. Romero e-mail(Inicie sesión) , Nicolás F. Parini e-mail(Inicie sesión)

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Autores/as

María Marta Didier e-mail(Inicie sesión)
Esteban J. I. Romero e-mail(Inicie sesión)
Nicolás F. Parini e-mail(Inicie sesión)

Resumen

649
El artículo analiza la constitucionalidad de una de las medidas reglamentarias del derecho a la objeción de conciencia: los registros de objetores de conciencia. Para ello, toma en cuenta las exigencias que plantean los principios de razonabilidad e igualdad, considerando bajo este último aspecto la denominada discriminación indirecta y la igualdad en el acceso a los cargos públicos. Asimismo, la cuestión también es abordada desde las disposiciones de la Ley argentina Nº 25.326, de protección de datos personales.

Palabras clave

Registro de objetores de conciencia, Objeción de conciencia, Derecho a la igualdad, Discriminación indirecta, Igualdad en el acceso a los cargos públicos, Derecho a la protección de datos personales, Derecho a la privacidad, Razonabilidad

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Sección
Artículos
Biografía del autor/a

María Marta Didier, Universidad Católica de Santa Fe. Echagüe 7151

3000. Ciudad de Santa Fe. Provincia de Santa Fe. República Argentina