Rafael Domingo e-mail(Inicie sesión)

Contenido principal del artículo

Autores/as

Rafael Domingo e-mail(Inicie sesión)

Resumen

204
En este artículo, analizo la religión desde una perspectiva jurídica. Argumento que la religión debería ser mantenida fuera del sistema jurídico secular; de otro modo, este no sería propiamente secular. No obstante, la religión exige una protección especial por tratarse de un bien público y un valor social, al tiempo que constituye un límite extrínseco constitucional del derecho. Para un listema jurídico secular, proteger la religión implica en último término proteger la búsqueda de lo supraracional por parte de los seres humanos. Y esa protección tiene tres importantes consecuencias jurídicas. (a) los actos supraracionales en el sentido más estricto nunca deberían ser validados como actos jurídicos (b) las comunidades democráticas no deberían utilizar argumentos supraracionales en el discurso jurídico y (c) el sistema jurídico secular no puede regular la supraracionalidad o la esencia de la comunidad religiosa. La protección de la religión exige una estructura dualística que distingue la comunidad política de la religiosa y al mismo tiempo el tratamiento de la religión como un derecho: el derecho a la religión.

Palabras clave

religión, supraracionalidad, comunidad política, comunidad religiosa, derecho a la religión, sistema jurídico secular

Métricas

Search GoogleScholar


Detalles

Detalles del artículo

Sección
Artículos
Biografía del autor/a

Rafael Domingo, Universidad de Navarra. Universidad de Navarra, Pamplona (España)

31009