Protección de la supraracionalidad

Rafael Domingo
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Resumen

En este artículo, analizo la religión desde una perspectiva jurídica. Argumento que la religión debería ser mantenida fuera del sistema jurídico secular; de otro modo, este no sería propiamente secular. No obstante, la religión exige una protección especial por tratarse de un bien público y un valor social, al tiempo que constituye un límite extrínseco constitucional del derecho. Para un listema jurídico secular, proteger la religión implica en último término proteger la búsqueda de lo supraracional por parte de los seres humanos. Y esa protección tiene tres importantes consecuencias jurídicas. (a) los actos supraracionales en el sentido más estricto nunca deberían ser validados como actos jurídicos (b) las comunidades democráticas no deberían utilizar argumentos supraracionales en el discurso jurídico y (c) el sistema jurídico secular no puede regular la supraracionalidad o la esencia de la comunidad religiosa. La protección de la religión exige una estructura dualística que distingue la comunidad política de la religiosa y al mismo tiempo el tratamiento de la religión como un derecho: el derecho a la religión.
Palabras clave:
religión, supraracionalidad, comunidad política, comunidad religiosa, derecho a la religión, sistema jurídico secular

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Rafael Domingo


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