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Resumen

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La relación Persona-Derecho Tributario continúa estando ausente de la dogmática tributaria y, claro está, sigue sin aparecer tanto en la normativa reguladora del sistema como, desde luego, en la realidad resultante de su concreta y cotidiana aplicación. Tampoco el Tribunal Constitucional se fatigó en hacerla comparecer en estos veinticinco años de jurisprudencia constitucional tributaria. El examen de las SSTC 209/1988 y 45/1989 permite abordar la percepción que el Tribunal Constitucional tiene del IRPF como el más "personal" de los impuestos del sistema, al tiempo que da pie para relatar la involución jurisprudencial de la igualdad en el ámbito de este Impuesto: desde el derecho fundamental a la igualdad contributiva (ex artículos 14 y 31 CE), hasta el actual y desamparado principio de igualdad tributaria del artículo 31.1 CE).

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Artículos: Igualdad contributiva