Aurelio de Prada e-mail(Login required)

Main Article Content

Authors

Aurelio de Prada e-mail(Login required)

Abstract

238

La entrada en vigor de la Constitución del 78 parece haber supuesto un cambio revolucionario, en relación tanto con las llamadas "Leyes fundamentales" del régimen inmediatamente anterior y también con toda nuestra tradición constitucional, en lo que al valor normativo inmediato de la Constitución respecta. Y así, lejos de tener mero valor programático, las normas constitucionales serían auténticas normas jurídicas inmediatamente aplicables. A la luz de la sentencia aquí analizada resulta, sin embargo, que tal cambio no ha sido tan radical como pudiera parecer. Y ello no sólo porque la Constitución tiene valor normativo inmediato parcialmente y no en su totalidad, sino también porque algunos de los derechos reconocidos en los artículos que carecen de tal valor normativo inmediato -39 a 52- bien pueden considerarse desarrollo y/o concreción constitucional de los que sí gozan de tal valor. Ante tal pervivencia parcial de la distinción "Leyes fundamentales/auténticas leyes" y semejante "inconstitucionalidad constitucional", por así llamarla, se concluye en la necesidad de un afirmación más rotunda del valor normativo inmediato de las normas constitucionales.

Metrics

Search GoogleScholar


Details

Article Details

Section
Articles

Most read articles by the same author(s)

<< < 1 2 3 > >>