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Resumen

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Se alude a los modelos norteamericano y europeo de interpretación del derecho fundamental a la vida, para determinar cómo en el segundo, dicha interpretación, presupone una concepción "vitalista" de la vida insuficientemente justificada como alternativa a la redefinición del concepto jurídico de persona desde la perspectiva constitucional. Se propone una adecuada configuración del derecho ajustada a la realidad profunda de la vida que lleve a garantizar un derecho del 'viviente' a su propia manifestación orgánica en cualquier periodo de su ciclo vital. De esta forma se evita incurrir en una discriminación entre los vivientes, precisamente en función de sus vidas.

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Sección
Artículos: Derecho a la vida